La Asamblea Legislativa aprobó en la plenaria 70 reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado. El artículo 1 amplía su alcance para incluir a organizaciones criminales y terroristas, nacionales o extranjeras, jerárquicas y permanentes, con el fin de desarticular sus redes y recursos.
En el artículo 3, se establece que los jueces de menores actuarán solo como jueces de garantía en casos de crimen organizado, supervisando el respeto a los derechos de los menores, sin intervenir en el juzgamiento de los delitos.
Otra de las enmiendas incorpora, además, un artículo 16-A, que permite a la Fiscalía seguir procesos contra imputados ausentes o prófugos sin su presencia física. También autoriza solicitar detención provisional y avanzar sin aplicar el artículo 163 del Código Procesal Penal.
La reforma al artículo 17 fija un plazo máximo de 24 meses para presentar acusaciones contra estructuras y sus miembros. Se podrán realizar acusaciones parciales, y si el plazo vence sin acción, el juez podrá dictar sobreseimiento definitivo y levantar medidas cautelares.
El artículo 18 establece una audiencia única en un máximo de 60 días tras la acusación. Esta podrá permanecer abierta hasta dos años y reabrirse si surgen nuevos acusados o pruebas. Las disposiciones unifican causas por estructura criminal y ordenan a Centros Penales acatar de inmediato las órdenes judiciales.

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